Trámites
SAT: ¿Cómo debes pagar tu gasolina para poder deducirla en tus declaraciones?
Los conductores pueden deducir sus gastos de gasolina ante el SAT.Los conductores de automóviles también pueden deducir los gastos que implica el llenado de combustible o gasolina para el uso de este ante el Servicio de Administración Tributaria, por sus siglas, SAT. Según el artículo 27, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente deberá expedir su comprobante fiscal, incluso cuando los gastos por gasolina sean menores a dos mil pesos.
Según lo que se explica, el pago se debe expedir de la forma en que señala el artículo de dicha ley.
“El pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de 2 mil pesos y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de la expedición del comprobante fiscal”.
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¿Cuáles son los requisitos?
Según los datos que se establecen, estos requerimientos son los siguientes:
- El conductor debe tener sus datos actualizados ante el SAT y puede corroborarlos verificando su comprobante de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, por sus siglas, RFC.
- Tener el Comprobante Fiscal Digital por Internet, conocido como el CFDI o factura, el cual expide el proveedor de gasolina.
- La compra de gasolina debe estar relacionada con el trabajo del conductor.
¿Qué se debe hacer para deducir los gastos de gasolina?
Primeramente, debes pagas con por medio de los siguientes métodos de pago.
- Tarjeta de crédito, débito o de servicios
- Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México
- Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente
- Monederos electrónicos autorizados por el SAT
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Sin embargo, debes tomar en cuenta que deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad el contribuyente, salvo que se trate de donativos.